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Mostrando entradas de abril, 2025

PAGO DE UTILIDADES EN ECUADOR - LEGISLACION RELEVANTE

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  DERECHO LABORAL: Derecho a las utilidades DE LAS UTILIDADES El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Para la determinación de l as mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta. Cuando no sea posible determinar la base imponible del impuesto a la renta, la administración tributaria en ejercicio de su facultad determinadora, establecerá la base imponible en función de coeficientes, y por tanto no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto, de tal forma que, para establecer la participación de trabajadores, en los casos que corresponda, deberá considerar que la base imponible presunta ya se encuentra modificada con la disminución de la participación de los trabajadores...

🚨 ¡ALERTA JURÍDICA! 🚨 La Ilegalidad de la Retención de Vehículos sin placa en Ecuador

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  Análisis del Artículo 389 del COIP y la Contravención de Tránsito El artículo 389 del COIP tipifica contravenciones de tránsito de cuarta clase, sancionándolas con una multa equivalente al 30% de un Salario Básico Unificado (SBU). La referencia a la "placa # 12" sugiere una infracción específica relacionada con la identificación vehicular, aunque sin más detalles, la naturaleza exacta de la contravención queda en abstracto. Es crucial señalar que la imposición de una multa es una sanción administrativa pecuniaria. La retención del vehículo, por otro lado, constituye una medida cautelar o una sanción administrativa distinta, que debe estar expresamente prevista en la ley para ser aplicada. La Prohibición de Doble Sanción (Non Bis In Idem) en el Artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución El artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución ecuatoriana consagra el principio fundamental del non bis in idem , que prohíbe sancionar dos veces por la misma causa y materia....