PAGO DE UTILIDADES EN ECUADOR - LEGISLACION RELEVANTE
DERECHO LABORAL: Derecho a las utilidades DE LAS UTILIDADES El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Para la determinación de l as mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta. Cuando no sea posible determinar la base imponible del impuesto a la renta, la administración tributaria en ejercicio de su facultad determinadora, establecerá la base imponible en función de coeficientes, y por tanto no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto, de tal forma que, para establecer la participación de trabajadores, en los casos que corresponda, deberá considerar que la base imponible presunta ya se encuentra modificada con la disminución de la participación de los trabajadores...