PAGO DE UTILIDADES EN ECUADOR - LEGISLACION RELEVANTE
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
Cuando no sea posible determinar la base imponible del impuesto a la renta, la administración tributaria en ejercicio de su facultad determinadora, establecerá la base imponible en función de coeficientes, y por tanto no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto, de tal forma que, para establecer la participación de trabajadores, en los casos que corresponda, deberá considerar que la base imponible presunta ya se encuentra modificada con la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades.
Para tal efecto, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad. Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente formula:
Forma de pago
Cálculo del 5% de utilidades
Para calcular el valor que a cada trabajador le corresponde por concepto del 5% de utilidades, se tomará en cuenta dos factores: El factor A, que será el resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual del trabajador, expresado en días, por el número de cargas del mismo, y el factor B que es el resultado de la suma de todos los factores A de todos los trabajadores.
Cargas familiares
Son cargas familiares de la persona trabajadora y ex trabajadora, las hijas y los hijos menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad de cualquier edad, y los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.
b) Cuando las personas trabajadoras y ex trabajadoras no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 31 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas; no participarán de la distribución de utilidades por concepto de cargas familiares.
e) Cuando se disuelva la unión de hecho o exista liquidación de la sociedad conyugal; el trabajador o ex trabajador no participará en el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas familiares.
De la distribución de utilidades para las personas trabajadoras y ex trabajadoras de los sectores estratégicos Para el cálculo de la participación de utilidades para los trabajadores y ex trabajadores de los sectores estratégicos de la minería e hidrocarburífero, se tomará en cuenta los porcentajes establecidos en la Ley de Minería y en el Ley de Hidrocarburos que rige a cada sector.
Plazo para el pago
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de las utilidades, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo al noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía, conforme el siguiente cronograma:
Los empleadores son responsables de la veracidad de su declaración y registro del pago conforme al artículo 107 del Código del Trabajo. Las autoridades del trabajo podrán solicitar documentación para verificar que el pago de utilidades cumpla con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 del Código del Trabajo.
Utilidades no cobradas
La parte empleadora está obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores. Si hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o ex trabajadoras, la parte empleadora las depositará a beneficio de estos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, debiendo además la parte empleadora publicar por la prensa la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarios de este derecho, que les corresponde a cada una de ellas, a través de un diario de circulación nacional o local.
El empleador pagará las utilidades por medio de transferencia bancaria o cheque certificado a los trabajadores o ex trabajadores con el valor correspondiente a este beneficio, a través de la cuenta que hubiere destinado para este efecto en una entidad del sistema Financiero Nacional.
Si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de quince (15) días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, y a partir del vencimiento de plazo ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social (Art. 106CT).
Si fenecido el plazo de quince (15) días, posteriores al cumplimiento de un año, desde la fecha de depósito en una cuenta del Sistema Financiero Nacional del valor de participación de utilidades no cobradas, el empleador no hubiere efectuado la transferencia de estos valores a la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para este efecto, el Ministerio de Trabajo a través de sus Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, sancionará al empleador con el duplo de la cantidad no depositada de forma oportuna.
Utilidades para las personas trabajadoras de empresas de actividades complementarias
Las personas trabajadoras de estas empresas, de acuerdo con su tiempo anual de servicios continuos o discontinuos, tienen derecho a participar del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio.
El valor de las utilidades generadas por la persona natural obligada a llevar contabilidad o persona jurídica usuaria a que tengan derecho las personas trabajadoras de la empresa de actividades complementarias, deben ser entregadas en su totalidad a esta última, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores, y de acuerdo a su tiempo de servicio en la empresa de actividades complementarías, dentro del ejercicio fiscal durante el cual se generaron dichas utilidades (Art. 100 CT).
Para el efecto, el representante legal de la empresa de actividades complementarias hasta el 31 de enero de cada año, debe enviar al representante legal de la empresa usuaria la nómina de las personas trabajadoras y ex trabajadoras en la que se debe detallar la fecha de inicio de labores en la empresa usuaria con el detalle de los días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.
Para el efecto, la empresa usuaria debe acreditar en la cuenta bancaria de la empresa de actividades complementarias el valor total de las utilidades repartidas y entregar un oficio y archivo digital con el detalle del valor que corresponde a cada trabajador y ex trabajador.
A su vez la empresa usuaria deber registrar en el Ministerio del Trabajo el justificativo de pago, ya sea mediante cheque certificado o transferencia bancaria, a las empresas de actividades complementarias, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que se apruebe para este efecto.
Los rubros que las empresas de actividades complementarias reciban por este concepto conjuntamente con los valores de utilidades generadas por la misma, conforman el monto total sobre el cual se debe repartir la participación de utilidades a todos sus trabajadores y ex
trabajadores, del ejercicio fiscal correspondiente, acatando lo dispuesto en los artículos 97 y 97.1 del Código del Trabajo.
Finalmente, la empresa de actividades complementarias debe registrar en el Ministerio del Trabajo el pago realizado a los trabajadores y ex trabajadores, ya sea mediante cheque o transferencia bancaria, mediante el Sistema de Salarios en Línea, dentro del plazo establecido en el cronograma que apruebe el Ministerio de Trabajo.
Unificación de utilidades
Si una o varias empresas vinculadas comparten procesos productivos y/o comerciales, dentro de una misma cadena de valor, entendida esta como el proceso económico que inicia con la materia prima y llega hasta la distribución y comercialización del producto terminado, la autoridad administrativa de trabajo de oficio o a petición de parte las considerará como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades (Art. 103 CT).
La solicitud de unificación de utilidades se puede realizar hasta el 31 de enero del año posterior al del año fiscal respecto del cual se requiere unificar las utilidades.
La resolución que autoriza o niega el reparto de la participación de utilidades como una sola empresa, se ejecutará respecto del ejercicio fiscal para el que se solicitó y hasta que el Ministerio del Trabajo de oficio o a petición de los representantes legales de las empresas o las organizaciones laborales de éstas, resuelva la separación de la obligación del reparto de la participación de utilidades.
Del cambio de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada de las empresas
Las empresas que hayan tenido un proceso de cambio de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada, posterior a la obtención de la resolución de unificación de utilidades, estarán obligadas a realizar ante el Ministerio del Trabajo, la revocatoria y posterior solicitud de unificación de utilidades de ser el caso. Si la Dirección de Análisis Salarial, llegare a evidenciar que las empresas no cumplen con los procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor, dispondrá que dichas empresas a través de sus representantes legales, sigan el procedimiento establecido para la revocatoria de unificación de utilidades.
Revocatoria a la resolución de unificación de utilidades
El Ministerio del Trabajo a petición de los representantes legales de las empresas, podrá revocar la resolución de unificación de utilidades. Para el efecto, las empresas a través de sus
Fuentes: - Código del Trabajo. - Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-079, publicado en el Registro Oficial No.287 de 11 de septiembre de 2020. - Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 447, de 29 de noviembre de 2023.
FEBRERO 2025
CONSULTA SOCIETARIA:
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, CONTRIBUCIÓN PARA LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS 2025
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de esta resolución, establece la contribución anual que deben pagar las compañías y entidades sujetas a su control y vigilancia. La normativa fija en uno por mil de los activos reales la contribución para aquellas empresas cuyos activos superen los $100,000 USD. Esta medida tiene un impacto significativo en la gestión financiera y tributaria del sector empresarial ecuatoriano.
Principales Disposiciones de la Resolución
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Tasa de Contribución: Se mantiene en el 1‰ (uno por mil) de los activos reales de las compañías.
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Exención para pequeñas empresas: Aquellas cuyos activos reales sean inferiores a $100,000 USD quedan exentas del pago.
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Incentivos para el cumplimiento: Las empresas que presenten sus estados financieros dentro del plazo establecido podrán beneficiarse de descuentos en la contribución.
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Plazo de pago: La contribución debe ser cancelada hasta el 30 de septiembre de 2025, con la posibilidad de pago fraccionado para quienes cubran al menos el 50% antes de esa fecha y el restante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin recargos ni penalidades.
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Empresas extranjeras: Para aquellas que operan en Ecuador, el cálculo de la contribución se realiza con base en los activos registrados dentro del territorio nacional.
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Holding y grupos empresariales: Las compañías holding y sus vinculadas pueden presentar estados financieros consolidados para calcular el pago sobre los activos reflejados en dichos informes.
Beneficios de la Resolución
Esta medida busca garantizar transparencia y equidad en la tributación empresarial, al tiempo que facilita incentivos para el cumplimiento puntual de las obligaciones financieras. Entre sus principales ventajas se destacan:
Regulación más equitativa: Al establecer exenciones para pequeñas empresas, se evita una carga tributaria excesiva sobre entidades con menor capacidad económica.
Fomento de la presentación oportuna de estados financieros: Los incentivos para el cumplimiento favorecen una cultura de transparencia contable.
Fortalecimiento del sistema de supervisión financiera: La contribución permite a la Superintendencia contar con mayores recursos para llevar a cabo su labor de control y vigilancia en el sector empresarial.
Adaptación para grupos empresariales y holdings: La opción de consolidar estados financieros permite optimizar la gestión tributaria de grandes conglomerados.
Comparación con Regulaciones Anteriores
Si bien la tasa del 1‰ sobre activos reales ha sido aplicada en años anteriores, la presente resolución introduce cambios relevantes:
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Mayor flexibilidad en el pago: Se permite el fraccionamiento hasta diciembre, lo que otorga mayor margen de maniobra a las empresas.
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Mayor claridad en los incentivos: Se detallan explícitamente los beneficios por cumplimiento oportuno de obligaciones.
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Énfasis en el control sobre holdings y empresas extranjeras: La normativa refuerza el criterio de consolidación contable y regulación sobre compañías internacionales con operaciones en Ecuador.
Fuente: Resolución de la Superintendencia de Compañías 6, Registro Oficial Suplemento 752, 26 de febrero de 2025
FEBRERO 2025
CONSULTA TRIBUTARIA:
MODIFICAR LAS REGULACIONES APLICABLES A LA AUTORRETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA A CARGO DE LAS SOCIEDADES CALIFICADAS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES Y REFORMAR LA RESOLUCIÓN NAC-DGECGC24- 00000024
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de esta resolución, establece la contribución anual que deben pagar las compañías y entidades sujetas a su control y vigilancia. La normativa fija en uno por mil de los activos reales la contribución para aquellas empresas cuyos activos superen los $100,000 USD. Esta medida tiene un impacto significativo en la gestión financiera y tributaria del sector empresarial ecuatoriano.
Disposiciones de la Resolución
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Tasa de Contribución: Se mantiene en el 1‰ (uno por mil) de los activos reales de las compañías.
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Exención para pequeñas empresas: Aquellas cuyos activos reales sean inferiores a $100,000 USD quedan exentas del pago.
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Incentivos para el cumplimiento: Las empresas que presenten sus estados financieros dentro del plazo establecido podrán beneficiarse de descuentos en la contribución.
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Plazo de pago: La contribución debe ser cancelada hasta el 30 de septiembre de 2025, con la posibilidad de pago fraccionado para quienes cubran al menos el 50% antes de esa fecha y el restante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin recargos ni penalidades.
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Empresas extranjeras: Para aquellas que operan en Ecuador, el cálculo de la contribución se realiza con base en los activos registrados dentro del territorio nacional.
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Holding y grupos empresariales: Las compañías holding y sus vinculadas pueden presentar estados financieros consolidados para calcular el pago sobre los activos reflejados en dichos informes.
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Modalidad de pago: El pago deberá realizarse mediante depósito en la Cuenta de Recaudaciones de la Superintendencia en los bancos autorizados.
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Sanciones y penalidades: Las empresas que no cumplan con esta obligación dentro de los plazos establecidos podrán enfrentar multas y restricciones para operar en el país.
Beneficios de la Resolución
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Regulación más equitativa: Al establecer exenciones para pequeñas empresas, se evita una carga tributaria excesiva sobre entidades con menor capacidad económica.
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Fomento de la presentación oportuna de estados financieros: Los incentivos para el cumplimiento favorecen una cultura de transparencia contable.
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Fortalecimiento del sistema de supervisión financiera: La contribución permite a la Superintendencia contar con mayores recursos para llevar a cabo su labor de control y vigilancia en el sector empresarial.
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Adaptación para grupos empresariales y holdings: La opción de consolidar estados financieros permite optimizar la gestión tributaria de grandes conglomerados.
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Mayor control sobre empresas extranjeras: La inclusión de un mecanismo de fiscalización sobre los activos registrados en Ecuador evita evasión y distorsiones en la aplicación de la normativa.
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Facilidades de pago: La posibilidad de fraccionar el pago en dos partes permite una mejor planificación financiera para las empresas, sin afectar su liquidez.
Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 – Modificación de la Autorretención del Impuesto a la Renta
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha reformado la normativa que regula la autorretención del impuesto a la renta para sociedades calificadas como grandes contribuyentes. Esto implica:
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Revisión de las tasas de autorretención, lo que puede modificar los montos anticipados que las empresas deben pagar.
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Ajustes en la clasificación de grandes contribuyentes, redefiniendo qué empresas deben cumplir con estas obligaciones.
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Mayor control sobre la recaudación anticipada del impuesto, asegurando un flujo constante de ingresos fiscales.
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Simplificación o endurecimiento de requisitos administrativos, impactando la gestión financiera de las empresas afectadas.
Impacto de la Reforma
Para las Empresas Grandes:
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Pueden enfrentar cambios en su flujo de caja debido a las nuevas tasas de autorretención.
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Se verán obligadas a ajustar su planificación financiera para cumplir con los nuevos requerimientos.
• Podría aumentar la carga administrativa si los procedimientos son más estrictos. Para el Estado y el SRI:
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Garantiza ingresos fiscales más predecibles mediante el cobro anticipado del impuesto.
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Fortalece la fiscalización de grandes contribuyentes, reduciendo la evasión y elusión fiscal. Para la Economía en General:
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Puede mejorar la estabilidad financiera del Estado al asegurar una recaudación más constante.
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Dependiendo del impacto en el flujo de caja de las empresas, podría haber efectos secundarios en la inversión y el empleo.
Fuente: Resolución del SRI 3, Registro Oficial Suplemento 737, 05 de febrero de 2025
FEBRERO 2025:
1.- Reglamento de Régimen de Tarifas para Sociedades de Gestión Colectiva:
El Reglamento de Régimen de Tarifas para Sociedades de Gestión Colectiva tiene como finalidad principal establecer un marco normativo claro y equitativo en la fijación de tarifas que aplican las sociedades de gestión colectiva en el Ecuador. La necesidad de este marco normativo surge debido a la importancia de garantizar que los titulares de derechos reciban una retribución adecuada por la explotación de sus obras, sin que esto genere cargas excesivas para los sectores que requieren utilizar contenido protegido, tales como medios de comunicación, espacios públicos y plataformas digitales.
Dentro de esta regulación, la Resolución 036-2024-DG-SENADI establece criterios específicos para la determinación de tarifas, fijando parámetros de proporcionalidad y mecanismos de transparencia en la gestión de los cobros efectuados por las sociedades de gestión colectiva. Esta normativa otorga lineamientos claros para que las tarifas sean establecidas conforme a criterios objetivos y verificables, evitando arbitrariedades o prácticas abusivas por parte de dichas sociedades. Para ello, se implementan principios de proporcionalidad y razonabilidad, de modo que las tarifas respondan a criterios técnicos y económicos que justifiquen su aplicación. Además, se promueve la rendición de cuentas y la fiscalización por parte de organismos reguladores para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, contribuyendo a una mayor transparencia y confianza en el sistema de gestión colectiva.
Es crucial que este tipo de normativas establezca criterios equitativos tanto para los titulares de derechos como para los usuarios de obras protegidas, ya que de ello depende la sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo del país. Por un lado, los autores, compositores, intérpretes y demás creadores necesitan recibir una compensación justa por su trabajo, lo que fomenta la producción artística y la innovación. Por otro lado, los usuarios deben contar con reglas claras y accesibles que les permitan conocer y cumplir con sus obligaciones sin enfrentar barreras desproporcionadas. En este sentido, el reglamento también contribuye a evitar conflictos y litigios innecesarios entre ambas partes, promoviendo un entorno más armónico y predecible para la utilización de contenido protegido. Con ello, el Estado ecuatoriano refuerza su compromiso con la protección de los derechos de propiedad intelectual y con el acceso equitativo a la cultura y el conocimiento.
FUENTE: Resolución del SENADI 36, Registro Oficial Suplemento 746, 18 de febrero de 2025.
2.- Acuerdo Ministerial MDT-2024-308: La Reforma del Acuerdo Ministerial MDT-2024-308 introduce modificaciones sustanciales al Acuerdo Ministerial MDT-2015-054, con el propósito de actualizar el marco normativo aplicable a la negociación y suscripción de contratos colectivos de
trabajo en Ecuador. Este ajuste responde a la necesidad de modernizar la regulación en materia laboral para garantizar su coherencia con la realidad económica y fiscal del país. La reforma busca reforzar los principios de equidad y sostenibilidad en la contratación colectiva, evitando que acuerdos laborales generen compromisos financieros insostenibles para las entidades públicas y privadas. Asimismo, establece directrices más claras sobre la aplicación de los beneficios económicos, alineándolos con criterios de eficiencia y racionalidad presupuestaria.
Uno de los principales cambios introducidos por esta reforma es la modificación de los techos remunerativos y los beneficios negociables dentro de los contratos colectivos. Se establecen nuevos límites para la fijación de remuneraciones y compensaciones, asegurando que los incrementos salariales se ajusten a criterios técnicos y financieros previamente definidos. Además, se delimitan las prestaciones y bonificaciones que pueden ser objeto de negociación, restringiendo aquellas cláusulas que pudieran representar un gasto excesivo o desproporcionado para los empleadores. De esta manera, se busca garantizar un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la estabilidad financiera de las instituciones y empresas que forman parte del sector público y privado.
El impacto de esta reforma en la sostenibilidad fiscal y la equidad en el mercado laboral es significativo. Al restringir incrementos desmesurados en los contratos colectivos, se evita que las obligaciones laborales generen déficits en los presupuestos institucionales, permitiendo una mejor administración de los recursos públicos. A su vez, en el sector privado, estas regulaciones ayudan a generar un entorno más competitivo y predecible para las empresas, promoviendo condiciones laborales más estables y equitativas. De esta manera, la reforma no solo protege la viabilidad financiera de los empleadores, sino que también garantiza que los trabajadores continúen gozando de condiciones laborales dignas y acordes con las capacidades económicas de cada entidad.
FUENTE: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-308Suplemento, No 722 - Registro Oficial, 15 de enero 2025.
3.- Resolución SENAE-DGN-2014-0604-RE: Esta modificación responde a la necesidad de fortalecer el control aduanero y optimizar los procedimientos administrativos para garantizar una gestión más eficiente y transparente en la importación y exportación de bienes. Con estas reformas, se establecen nuevas disposiciones para la regularización de inconsistencias en las declaraciones, asegurando que cualquier cambio posterior al levante de las mercancías se realice bajo criterios de legalidad y veracidad, evitando prácticas fraudulentas o evasión fiscal.
Uno de los principales cambios implementados en esta reforma es la actualización de los procesos de regularización de inventarios y la extinción de obligaciones tributarias en casos específicos. Se han incorporado disposiciones que permiten a los operadores de comercio exterior realizar ajustes en sus declaraciones aduaneras cuando existan errores de cantidad o calidad en las mercancías, siempre que se justifique de manera técnica y documentada. Asimismo, se ha regulado de manera más estricta la extinción de tributos aduaneros en situaciones de pérdida o destrucción de mercancías por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo requisitos más rigurosos para su comprobación y evitando abusos en el sistema.
Para garantizar un control más efectivo y reducir los riesgos de fraude, la reforma incorpora procedimientos más estrictos en la revisión de solicitudes de corrección y regularización. Se exige una mayor trazabilidad en la documentación presentada, incluyendo peritajes técnicos e informes detallados que justifiquen cualquier modificación en la declaración aduanera. Además, se refuerza la supervisión por parte de las autoridades aduaneras, incrementando las auditorías y sanciones en casos de irregularidades detectadas. Estas medidas buscan fortalecer la seguridad jurídica en el comercio exterior ecuatoriano, asegurando que los procesos de importación y exportación se realicen bajo principios de transparencia y cumplimiento normativo.
FUENTE: Resolución 45, Registro Oficial Suplemento 722, 15 de enero de 2025

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