Corte Nacional de Justicia aclara límites en el retiro de demandas: Máximo dos veces



La Corte Nacional de Justicia (CNJ) ha emitido una resolución aclaratoria sobre el artículo 236 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), estableciendo un límite claro en el retiro de demandas por parte de los actores.

La consulta, remitida por la Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Azuay, planteaba la interrogante sobre la posibilidad de presentar una tercera demanda tras haber retirado las dos anteriores, permitidas por el mencionado artículo.

Fundamento Legal

El artículo 236 del COGEP establece que:

"La parte actora podrá retirar su demanda antes que esta haya sido citada, en este caso la o el juzgador ordenará su archivo. El retiro de la demanda vuelve las cosas al estado en que tenían antes de haberla propuesto, pudiendo la parte actora ejercer una nueva acción. La demanda deberá ser devuelta aún sin estar calificada, por lo que la petición de retiro será despachada en primer lugar. La misma demanda podrá ser retirada hasta un máximo de dos ocasiones".

Análisis de la CNJ

La CNJ, en su análisis, determinó que el artículo 236 del COGEP es taxativo al establecer un máximo de dos retiros de demanda. Por lo tanto, está prohibido presentar una tercera demanda sobre la misma materia.

Resolución de la CNJ

En su resolución, la CNJ establece que:

  • Si el juzgador detecta que una demanda se está presentando por tercera vez, debe inadmitirla por contravenir lo dispuesto en el artículo 236 del COGEP.
  • El demandado puede alegar la improcedencia de la demanda como excepción, ya que no se trata de una excepción previa.

Implicaciones

Esta resolución de la CNJ tiene implicaciones importantes para los litigantes, ya que establece un límite claro en el ejercicio del derecho a retirar una demanda. Los abogados y las partes involucradas en procesos judiciales deben tener en cuenta esta resolución para evitar la inadmisión de sus demandas.

Recomendaciones

  • Se recomienda a los abogados y litigantes revisar cuidadosamente el artículo 236 del COGEP y la resolución de la CNJ antes de presentar una demanda.
  • En caso de duda, se recomienda consultar con un abogado especializado en derecho procesal.

Esta nota informativa tiene como objetivo proporcionar información clara y concisa sobre la resolución de la CNJ. Se recomienda consultar el texto completo de la resolución para obtener información detallada.

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