Obligatoriedad del Saneamiento (ACUERDO DE PAGO)


AUSPICIA: BARBA & ABOGADOS

CONSULTAS AL 0993392629 

 AB. William Barba Jiménez

El siguiente boletín pedagógico, basado en el Criterio No Vinculante de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, Oficio Circular No. 00603-P-CNJ-2018 del 24 de abril de 2018, tiene como objetivo clarificar los pasos procesales a seguir en una audiencia cuando las partes han llegado a un acuerdo de pago previo a la fase de conciliación, en el marco del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).


❓ Consulta Resuelta

El criterio aborda la pregunta sobre si, existiendo un acuerdo de pago y sin que el demandado haya presentado excepciones, el juzgador debe obligatoriamente evacuar las fases de saneamiento y fijación de puntos de debate o puede pasar directamente a la conciliación por economía procesal.


💡 Criterio de la Corte Nacional de Justicia

Obligatoriedad del Saneamiento

La Corte Nacional de Justicia establece que, incluso si el demandado no ha presentado excepciones y existe un acuerdo de pago, la o el juzgador debe instalar la audiencia y sanear el proceso.

  • Razón del Saneamiento: El hecho de que no haya excepciones no exime al juzgador de sanear el proceso, ya que pueden existir solemnidades sustanciales que deben resolverse, como la incompetencia por la materia o reclamos de terceros. El saneamiento es una fase esencial para validar el proceso.

  • Traba de la Litis: Jurídicamente, la litis (el conflicto) se establece con las pretensiones de la demanda y las excepciones de la contestación. Si no hay excepciones, el demandado carece de medios de defensa, pero el actor aún debe probar lo que alega en la demanda.

El Acuerdo de Pago y los Puntos de Debate

Si las partes han arribado a un acuerdo dentro del proceso:

  • No hay fijación de puntos de debate: Dado que los litigantes ya han acordado una solución, no habrá fijación de los puntos de debate (materia a probar), procediendo la jueza o juez, después del saneamiento, a la fase de conciliación.

  • Aprobación en Conciliación: En la fase de conciliación, la o el juzgador debe aprobar el acuerdo al que han llegado las partes, y este acuerdo deberá constar en acta.


📌 Diferencia entre Acuerdo Extra-Proceso e Intra-Proceso (Títulos de Ejecución)

El criterio también aclara la distinción entre un acuerdo alcanzado fuera y dentro del proceso, y su valor como título:

Tipo de AcuerdoTítulo LegalFundamento Legal (COGEP)
Extra-Proceso (Acuerdo presentado fuera del juicio)Título EjecutivoArt. 347, numeral 7: La transacción extrajudicial es un título ejecutivo.
Intra-Proceso (Acuerdo alcanzado en la fase de conciliación)Título de EjecuciónArt. 362 (actual Art. 363), numeral 6: La transacción aprobada judicialmente es un título de ejecución.

Comentarios

Entradas populares de este blog

PAGO DE UTILIDADES EN ECUADOR - LEGISLACION RELEVANTE

Crear un Partido o Movimiento Político en Ecuador

Guía Esencial de Procedimientos para la Audiencia de Juicio Ordinario